¿Qué es el derecho?
- Convenciones y acuerdos que se hacen en las sociedades a través de mecanismos idóneos (el congreso) en determinados momentos.
- Normas que regulan la prestación de servicios de medios audiovisuales, de telecomunicaciones.
- Estas normas regulan la interacción de los distintos usuarios y el estado, y otros actores pares también.
Tipos de norma
- Las LEYES. Disposiciones emitidas por el congreso (poder legislativo).
- DECRETOS, los emite el poder ejecutivo.
- Los emiten los Ministerios.
- Ministerio de Planificación Federal.
- Secretaria de Comunicaciones: autoridad de aplicación. Responsabilidades de naturaleza política.
- Comisión nacional de comunicaciones (CNC): autoridad de control. Verifica que la prestación de servicio se concreta acorde a lo acordado (la “policía” de la prestación de servicios).
- Autoridad Federal de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales (ASCA).
- Comisión Nacional Defensa de la Competencia (CNDC)
- DISPOSICIONES: las emiten las gerencias de la CNC.
Derecho en las Telecomunicaciones
- Conjunto de normas de distinta entidad normativa que determinan la prestación de servicios y que regulan la relación jurídica que existe entre el estado y el prestador, entre el prestador y otros prestadores y entre el prestador y los clientes.
- Es una rama del derecho porque:
- Legislación propia
- Jurisprudencia
- Doctrina
- Interpretación general de que esta es una rama del derecho en la Argentina.
¿Por qué es necesario que las telecomunicaciones estén reguladas por el Estado?
- El Estado tiene un interés de que la actividad este regulada para verificar y tener certeza de que los servicios son prestados acorde a lo que la ley establece.
“Regulada”: dictada por el Estado
Historia Normativa
- 1ra disposición: ley 750 ½: Las disposiciones de la ley 750 (telegrafía) se aplican a telefonía.
- Año 1904, ley 4408: establece que las redes de telefonía entre la Cap. Fed. y las provincias o entre 2 provincias eran de jurisdicción nacional (el estado regula tarifas, etc.). en el ámbito de una provincia, jurisdicción provincial. Podían existir redes de comunicaciones aisladas, dentro de una sola provincia. Después fue dejada sin efecto.
- 1886: servicio telefónico
- 1984: nacionalización de las compañías telefónicas del estado
- 1989: privatización.
Ley Nacional de Telecomunicaciones. Ley 19798.
- La ley actual es del año 1972.
- No está vigente íntegramente; modificaciones.
- Inicialmente incluía la radiodifusión; fue dejado sin efecto en 1981.
- “desueto”: no es aplicable.
- Establece que las telecomunicaciones son de jurisdicción nacional.
- Define el campo de acción de las telecomunicaciones. Define qué son las telecomunicaciones. (telecomunicaciones y broadcasting)
- Inicialmente refiere a todas las telecomunicaciones.
- Al atribuirle Jurisdicción nacional: el estado se reserva ciertas facultades que se tprnan obligatorias:
- Es propiedad de la nación
- Obligación de la interconexión.
- Competencia del poder Ejecutivo. Autoriza la prestación, otorgamiento de licencias. Establece las tasas que se deben pagar por la prestación del servicio, y establece obligaciones referidas a los estados nacionales y provinciales en cuanto a los espacios dedicados para la instalación de sus equipos.
- Carácter general y vigentes actualmente.
- Las leyes tienen un sujeto protegido (usuario, consumidor) a recibir la prestación de servicio de telefonía por un operador estatal (monopolio y legal). Ej. entidades sin fines de lucro, se permitió para prestar servicios de telefonía, donde Entel no poda desplegar su red de servicio, ej. Pinamar, cooperativas. Por el hecho de que Entel no quería llegar a esos lugares, estos organismos podían proveer servicio, siempre que fueran fin fines de lucro.
- Coubicación, colocación. Montar infraestructura de telecomunicaciones tiene una serie de costos. El estado para fomentar, estableció el principio de coubicasion. Un prestador puede montarse sobre la estructura de otro prestador. Cuestión de estricta eficiencia y costo.
- Los estados municipales o provinciales tienen la obligación de facilitar la infraestructura necesaria para prestar determinados servicios.
- Servicios contenidos en la ley
- Telegrafía
- Telefonía
- Radio comunicaciones
- Radio difusión
- Servicios especiales
- Radio aficionado.
Nuevo Derecho de las Telecomunicaciones
- Decretos y resoluciones, generalmente tienen una aplicación más concreta. Las leyes tienden a ser más generales.
- Nuevo contexto:
- Privatización de Entel. 1er elemento relevante en estas 2 décadas que generó un cimbronazo normativo importante. Se pasó del estado prestador de servicio que no ejercía actividades de control (se controlaba a él mismo), la privatización constituyo un estado controlador de servicio. El estado asume el rol de diseñar políticas del sector.
- DECRETO 6290. Aprueba un pliego para privatizar Entel. Transferir los activos de Entel, y disparar la privatización de servicio, dividiendo el país en dos sectores (Norte y Sur) por medio de la Avenida Córdoba.
- Se seleccionó un operador para cada área. A ningún operador se le podían asignar más de un área; competencia teórica. Una sola empresa gano tanto para el norte como para el sur, por lo que tuvo que elegir, y eligió el sur.
- Contrato de transferencia.
- Licenciatarias de servicio básico telefónico.
- 320 operadores privados preexistentes: mantienen la exclusividad de donde se encontraban. “operadores independientes”, se les otorga licencia, acotado a su ámbito geográfico.
- Resolución de problemas de interconexión: se creó un mecanismo que permitiera ver como se remuneraba a cada uno de los operadores cuando una comunicación comenzaba en uno de estos operadores y terminaba en Telecom o Telefónica (larga distancia).
- Marco jurídico de la privatización y también el marco jurídico luego de la privatización.
- ¿Qué llevo a la privatización? El gobierno anterior había puesto en subasta de frecuencia de frecuencias de Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular en la región de AMBA a 800MHz. Entel tenía el monopolio del servicio y de la palabra “telefonía”, por eso se redefine una palabra más complicada. No existían muchos actores que pudieran competir con el servicio. Se genera e mecanismo de interconexión, manteniendo la exclusividad de Entel.
3) DECRETO 1185 del año 90. Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
- Facultades de contralor y regulaciones.
- Ahora es Comisión Nacional de COMUNICACIONES:
- Funciones en materia de telecomunicaciones y correo.
- Originalmente facultades regulatorias y contralor; se acoto ahora a facultades de control.
- Interés político de que en el resto del país sin telefonía móvil, se incorporara el servicio.
- Se dividió también en 2 bandas. Se concursó la banda B para un operador, con la restricción, mantener harmonía demográfica.
- Paso a llamarse “Servicio de Telefonía móvil”
- Se estableció que la banda A en el interior iba a ser operada por el prestador del operador del servicio de telefonía básica (del norte o del sur).
- Telecom: Telecom-Personal (Norte)
- Telefónica: Unifon (Sur)
4) Decreto 764
- Aprueba 4 reglamentos.
- Reglamento de licencias.
- Servicio universal
- Interconexión.
- Reglamento de espectro radioeléctrico. Recurso escaso del Estado Nacional.
Año 1997: esquema de CPP (calling party pays)
- La forma en que se remunera al operador móvil cuando recibe un llamado.
- Se aprobaron algunas normas como:
- Plan fundamental de numeración en la argentina (es geográfica, salvo las 0800). Es embebida (el número no distingue si el número es fijo o móvil). Se dividió el país en 3 áreas. 10 dígitos.
- Plan fundamental de señalización. Señalización entre redes.
- Proceso de presuscripción (larga distancia). Las llamadas interurbanas las hago con un operador que yo elijo.
- Llamada por llamada yo puedo definir un operador. Ej. para llamar a Uruguay hay una promoción y me conviene, pero para llamar a Brasil hay otro prestador que me conviene más, etc. para generar más competencia entre servicios
- Cambiar de proveedor pero mantener mi número. Se presume que es dentro de una misma área geográfica y dentro de un mismo servicio. Actualmente solo existe para los móviles.
Año 2009 ley 26522
- Ley de medios. Deroga y modifica el esquema de la ley de 1980.
- Radiodifusión por suscripción del uso radioeléctrico. Broadcasting. Terminales móviles.
- Sigue la división entre el broadcasting y los servicios de telecomunicaciones.
Estado:
- Actividad reglada (Telecomunicaciones):
- Regulatoria
- De control
Formatos:
- El estado puede estar alejado del control de la prestación de servicios.
- Rol regulador usualmente tiende a ser poco intervencionista, la actividad de contralor es alta.
- La prestación de los servicios es encarada por el estado (la Argentina en momentos anteriores).
- El estado puede tener competidores. Doble rol: de prestador y regulador.
- Grises (la mayoría de los casos). El estado alguna vez reglamentó los servicios y luego los transfirió a otros entes.
Argentina:
- El servicio es prestado por empresas privadas y el estado asume solamente la actividad controladora y de contralor.
Se emiten disposiciones/normas de orden general, y se disparan una serie de situaciones que eventualmente pueden ser discutidas, cuestionadas en el ámbito administrativo (se cuestiona frente al mismo organismo que creó la norma) y judicial (ir al poder judicial). Independientemente del cuestionamiento de la norma, tengo que cumplirlas.
La forma en que se cuestiona la normativa: ley 19549. Ley de procedimientos administrativos.
¿Cómo funciona en la Argentina la actividad?
- Decreto 1185/1990: la norma que crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Con sentido práctico y concreto. No necesitaba que un tercero lo regulara o controlara. Como se transfirió la prestación de servicios al sector privado, el estado tuvo que asumir las actividades de control, y contralor y por eso se creó el decreto.
- Control, fiscalización y verificación de los servicios.
- Se modificó. Se hizo extensivo también al correo. Comisión Nacional de Comunicaciones.
- Otro cambio relevante. Inicialmente este organismo tenía asignada facultades regulatorias. Cambio de fondo: la actividad regulatoria dejo de estar en este organismo (CNC) sino que pasó a la Secretaria de Comunicaciones.
- CNC: actividad de contralor.
- Artículo 6: define las funciones de la CNC.
- Aplicar, Interpretar y hacer cumplir las normas del sector.
- Administración del espectro radioeléctrico. Es un bien del Estado Nacional.
- Elaboración de planes fundamentales.
- Emite reglamentos de servicio. La CNC tiene la obligación de proveer el soporte técnico necesario.
- Registración de los contratos de interconexión. Los clientes de uno pueden acceder a los servicios de otro.
- Responsabilidad de prevenir conductas anticompetitivas. Comisión nacional de defensa de la competencia, pero a través de la CNC, hay que prevenir el monopolio, etc.
- Ley de compra nacional. La CNC tiene que verificar que quienes son los prestadores de telecomunicaciones cumplan con esta ley. Actividad de control.
- La CNC tiene una oficina para que los clientes hagan sus reclamos.
- El estado nacional tiene roles en materia de telecomunicaciones en el ámbito internacional. La CNC asiste a la Secretaria de Comunicaciones como representante de la argentina.
- La homologación de equipos. En la red pública no se puede conectar cualquier artefacto si este artefacto no es previamente homologado por la autoridad (la CNC a través del INTI).
- Servicios de radiodifusión: control del espectro radioeléctrico lo hace la CNC. La verificación técnica que hay una radio emitiendo a una frecuencia que no le corresponde, etc.
- En actividad satelital. Capacidad en transpondedores, etc. rol técnico de la CNC. Gestiona las orbitas satelitales.
- Percibe tasas. Tributo que cobra una entidad estatal por determinada actividad. Ej, el estado tiene un costo cuando verifica el espectro radioeléctrico y te lo cobra. Pagar por la actividad de la CNC por esa actividad específica.
- La aparición de nuevos servicios. La CNC asesora y asiste técnicamente a la presidencia para la definición de un nuevo servicio.
- La responsabilidad de la CNC: verificación y contralor para garantizar la verificación de que los servicios se prestan en procura para los usuarios reciban los servicios como fueron acordados.
Actividad de CONTRALOR: tiende a ser técnica
Actividad REGULATORIA: política.
Lo único que se necesita para restar servicio es una LICENCIA. El estado me tiene que habilitar una licencia.
Licencias:
- Emitidas por la Secretaria de Comunicaciones.
- En el circuito administrativo, la CNC hace el análisis técnico de lo requerido en la licencia. Relevamiento de que efectivamente el plan técnico que presenta es viable y que se puede prestar servicio de esa forma.
- También se pueden necesitar permisos, etc.
- Se pueden declarar caducas las licencias. Ej. Fibertel.
- Informe técnico que prepara la CNC.
En nuestro país la CNC esta intervenida (hace 12 años). El directorio de la CNC son 8 miembros:
- 1 presidente
- 2 vicepresidente
- 5 vocales
Interventor y subinterventor actualmente.
Secretaria de Comunicaciones:
- Actividad regulatoria, política.
- Decreto 1142/2003. Anexo 2: objetivos de la SC.
Actividades de la SC:
- Depende del ministerio de planificación federal, por lo cual debe asistir al ministerio de planificación en todo lo atinente a la prestación de servicios de telecomunicaciones.
- Supervisar la actividad de contralor que realiza la CNC.
- Aprobar el cuadro de atribuciones del espectro radioeléctrico. Dentro del cuadro se realiza la división por servicio. La CNC realiza el soporte técnico.
- Asigna frecuencias del espectro radioeléctrico.
- Interactúa con organismos internacionales respecto a las orbitas satelitales.
- Otorga licencias. Y las declara caducas.
- Elaboración de planes técnicos. Reglas bajo las cuales se prestan determinados servicios.
- Realización de los procesos de los concursos o subastas para la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico.
- Reglamento de servicio universal: definición de proyectos orientados a servicios universales.
El estado nacional actúa a través de actos administrativos (alcance general o alcance particular). Pueden ser cuestionadas.
CNC: autoridad de control
SC: autoridad regulatoria
Servicios de comunicación audiovisual
AFSCA
- Medios utilizados para la transmisión y también referido al contenido.
- Ley de radiodifusión.
- Autoridad: AFSCA (autoridad federal de servicios de comunicaciones audiovisuales)
- Actividades de contralor y regulación.
- Órgano administrativo, descentralizado y autárquico dentro de la órbita del poder ejecutivo nacional.
- Sede en Buenos Aires y en otras provincias.
- Funciones del AFSCA: ley 26522 articulo 12
- Facultad de aplicar, interpretar y hacer cumplir las normas de este sector.
- Definir los reglamentos propios de funcionamiento.
- Formar parte de las representaciones que el estado nacional tenga en los organismos internacionales.
- Elaborar y actualizar las normas técnicas de servicio. Conjuntamente con la autoridad de ejecución de las telecomunicaciones.
- Impulso de la sociedad de información y conocimiento
- Aprueba planes técnicos.
- Elaborar pliegos referidos a un concurso de radiodifusión.
- Adjudicar y prorrogar y declarar la caducidad de la licencia.
- Propender a la expansión de los servicios en régimen de competencia.
- Fiscalizar y verificar.
- Declarar la ilegalidad de las emisiones.
- Facultad de iniciar acciones judiciales en caso de corresponder.
- Percepción de las tasas propias de la actividad, y multas y las percibe.
- Posibilidades de derecho de recibir los reclamos de los clientes.
- Otorgamiento de licencias y permisos, modificar y cambar las reglas sobre las que se otorgan las licencias.
- Interactúa con los organismos internacionales y provinciales.
- Periódicamente tiene que realizar relevamiento acerca de los efectos de la emisión de radiaciones no ionizantes.
- 35 responsabilidades específicas.
- Contralor y regulación.
Consejo Federal de Comunicaciones Audiovisuales
- 7 directores.
- Tareas distribuidas para trabajar en forma complementaria y conjunta con AFSCA.
- Artículo 15. Funciones
- Colabora en el diseño de la política de radiodifusión del estado
- Propone pautas para la realización de pliegos de concursos.
- Informe anual sobre el estado del cumplimiento de la ley a la comisión bicameral.
- Asesora a la autoridad de aplicación
- Entiende la creación de criterios de la elaboración de plan de servicio
Consejo Asesor de las Comunicaciones Audiovisuales y la Infancia
- No lo vamos a ver
Comisión Bicameral
- 8 Senadores y 8 diputados
- Promoción y seguimiento de la comunicación audiovisual
- Articulo 18
- No integra el poder ejecutivo sino el legislativo (congreso)
- Competencia
- Propone al ejecutivo la designación de 3 integrantes para el AFSCA
- Evaluar el informe específico acerca del desarrollo y cumplimiento de la ley.
- Verificar y hacer un seguimiento acerca del cumplimiento de las normas
Defensoría del público de servicios de comunicaciones audiovisuales
- Artículo 20.
- Recibe y canaliza consultas y reclamos
- Lleva registro de los reclamos
- Emite un informe anual.
- Representa los intereses públicos.
Unión internacional de telegrafía: 1865. Base de lo que después sería la unión internacional de las telecomunicaciones. Primer organismo especializado de las naciones unidas. Comprende a 192 países. Sede en Ginebra. Más de 700 organizaciones privadas. Idiomas oficiales.
UIT 3 sectores específicos:
-
- Coordinar los servicios de radiocomunicaciones, coordinación del espectro radioeléctrico y orbita de los satélites.
- Normalización.
- Normas de la UIT que se llaman “recomendaciones”.
-
- Fomentar la aplicación de las telecomunicaciones y reducir la brecha social entre los distintos países.
Funciones de la UIT:
- Define los protocolos, normas y acuerdos internacionales.
- Coordina todos los satélites aplicados a las comunicaciones.
- Definiciones orientadas a la expansión de las nuevas tecnologías.
Libro azul de la UIT: ver las responsabilidades.
Desde el año 1994: CITEL
- 33 estados miembros
- Objetivo: procurar y propender el desarrollo de las telecomunicaciones en américa
GSM associations.
America 4G. entidad privada.
Comisión nacional d defensa de la competencia
- Organismo en el ámbito de la secretaria de comercio.
- Asociada a la libre comercialización de bienes y servicios
- Responsabilidad que excede al sector de telecomunicaciones, abarcativa a todo el país.
- Ley 25156.
- Establece cuales son los actos de comercio prohibidos
- Procesos cuya información resulta obligatoria.
- Facultades investigativas.
- Puede emitir medidas cautelares.
- Facultades generales, de allanamiento, secuestro.
- Responsabilidad orientada a procurar de mantener un entorno de competencia.
Licencia de telecomunicaciones
Cuando uno quiere pedir una licencia de telecomunicaciones va a la CNC que luego la eleva a la secretaria de telecomunicaciones que a través de una licitación otorga la licencia
El segundo punto tiene que ver con como es la licencia que me otorga la SECOM, se me otorga el titulo que tiene ciertas limitaciones, a la licencia registro los servicios que voy a meter adentro. Para conseguir el título:
– Pido la licencia con el servicio que quiero prestar, o ejemplo internet, más el registro de internet
– es un trámite por cada servicio que quiero prestar
Con la licencia sola puedo prestar el servicio?
no, se solicita la licencia más un determinado servicio
Con el dictado del decreto 764 en el año 2000
Porque terminar con la exclusividad, porque se va a desregular, lo que quiere decir es abrir el mercado
Los puntos básicos del decreto 764
- Evitar monopolios: en el año 94 se modifica la constitución nacional, y ene l artículo 42 se habla de la creación de favorecer la competencia y evitar monopolios.
- Favorecer la competencia
- Beneficio del usuario: no hay unificación unilateral de servicios, hay búsqueda de brindar la usuario una mejor calidad del servicio
- Libre comercio
En el decreto 764 se ubican estos párrafos centrales donde se expresa esto, está en la primera parte.
Se abrió para dar la posibilidad para ser parte y que tengas licencias para las telecomunicaciones.
Siempre en paralelo esta la justicia a todo esto, para hacer los pertinentes reclamos
Entre comisión de la defensa de consumidor, defensa de la competencia y la CNC hay una relación fluida, lo dictamina el artículo 2 del decreto, en los casos
- Elaboración de elementos de clientes
- Comprobación que existe competencia efectiva, lo hacen estos organismos
En el artículo 3 encontramos la definición de quien es la autoridad de aplicación (SECOM) y de control (CNC)
- Prestador con poder significativo, soy prestador cuando tengo la licencia, el prestador con podes significativo cuando sus ingresos supere el 25% de todos los demás prestadores de todos los servicios en una determinada zona
- Prestador con poder dominante: es cuando tiene el 75% de los ingresos de todos los demás prestadores en mi misma zona y mismo servicio
- Toda trasmisión o recepción de signos de cualquier naturaleza por hilo o radio electricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos
- Principios generales: lo básico es que las licencias se otorgan sin límite de tiempo, diferencia con radiodifusión que tiene límite de tiempo, a demanda y forma arreglada (cuantas registros necesito me lo tienen que dar, está establecida en la formas en que se otorga) tiene validez en todo el territorio de república la argentina
- El otorgamiento es independiente de los medios que requieras para prestar el servicio (si necesito una asignación de espectro tengo que pedirlo posteriormente)
- La tecnología es de libre selección, mas allá de la homologación
- Si para prestar el servicio necesito un espacio público, lo tengo que pedir, la licencia y servicios no me otorga el espacio publico
- Los prestadores de radiodifusión puede pedir licencias de telecomunicaciones
La licencia se demora, conforme el art 6.2, se otorga dentro de los 60 días, cumplido este plazo SECOM me debe otorgar la licencia y el registro de internet (ej.),
Si quiero registrar telefonía pública (ej.) la SECOM se tiene que pronunciar dentro de los 20 días (art 5.3). La trampa del 6.2 es que se dará en 60 días salvo que se requiera una corrección de los planos presentados.
Cuando armo la carpeta que tengo que poner (art 9)
- Documentación personas y societaria: quien se presente, tiene que presentar un poder si no es el titular, en el caso de personas jurídicas alta constitutiva o estatuto contrato social, cuit. Personas físicas, DNI, cuit. En ambos casos una declaración jurada, por ejemplo que se conocen las normas y se van a cumplir
- Información de los servicios a brindar: descripción de los servicios que voy a brindar, plan técnico y cronograma de los 3 primeros años, descripción de la red que voy a usar para prestar el servicio. Descripción de la cobertura geográfica prevista para los 3 primeros años, plan de inversión de los 3 primeros años. El plan de inversión debe ser consistente con el plan técnico
- Pagar $5000
Obligación de los prestadores:
- Iniciar la prestación del servicio dentro de los 18 meses de otorgada la licencia
- Sumista anualmente a la CNC datos relevantes acerca de la prestación del servicio, tales como ampliación de cobertura, cantidad de clientes, minutos de trafico
- Suministrar anualmente información acerca del plan técnico y plan de inversión
- Abonar la tase de control, fiscalización de y verificación, es de 0.5% de los ingresos totales netos
Respecto de la calidad del servicio (art 10)
Obligación hacia los prestadores:
- Interconectarse a la red pública nacional, y permitir la interconexión se sus redes
- Respetar los principios de sana competencia, no incurrir en conductas anticompetitivas, practicas predatorias o discriminatorias
Obligaciones hacia los usuarios (art 10.3)
Garantizar a los usuarios los derechos que le corresponden, los reglamentos que establecen los derechos.
Garantizar la trasparencia de las condiciones de contratación, así como la publicidad de los precios de los servicios que presten sin establecer condiciones irrazonables que impidan el ejercicio de la libertad de opción hacia los prestadores
Ofrecer el acceso gratuito a las llamadas de emergencia o vitales
Articulo 13
Autoriza a la trasferencia del servicio, debe cumplir con determinados parámetros
- No tengo deudas
- No tengo deuda por el uso del espectro radioeléctrico
- Cumplir con la inversiones que propuse en el plan de inversiones
- Cumplir con los compromisos relacionados con la prestación del servicio
Si presento todo esto con la carpeta me lo deben otorgar la licencia para el servicios, dentro de los 60 días me autorizan la licencia que pedí
La caducidad de la licencia:
- Si no se presta el servicio dentro de los 180 días
- La interrupción total del servicio
- Falta reiterada del pago de la tasas
- La quiebra
- Que la licencia no haya sido autorizada por la autoridad de aplicación a la SECOM
Art 16.4 (caso fibertel)
Una vez que te caduco la licencia, por 5 años después de que la declaración quedo firme, no hay posibilidad de recurrir ni reclamar judicialmente, no se puede pedir una licencia por 5 años, ni yo ni cualquier persona que se considere afiliada a mi empresa, persona directa o indirecta.
Interconexión
conexión física entre operadores, los abonados o cliente de un operador X puedan acceder al los abonados de la red del operador Y. Usualmente se asocia a la telefonía pero se puede aplicar en otros casos.
Historia: se patento sistemas de telefonía, hubo otros actores en el contexto de la época, origino disputas jurídicas y judiciales, que tiene su punto culmine en la disección de la una empresa que era el principal operador de telegrafía (Western Union), esta empresa era producto de fusiones entre muchas operadores de telegrafía. Alguno diseño el teléfono o similar y se patento, ahí empezó la discusión sobre quien había sido el primero, contra la empresa BELL, se concluyo que BELL era el primero en inventarlo, se discutió el primer acuerdo que implico que unión le reconocía los derechos de la telefonía con la condición de que Bell no se meta en la telegrafía (fines de 1880), la telefonía era en aéreas urbanas, usualmente en el centro, pero la telegrafía era para las largas distancias. En un primer momento era un beneficio para los 2 porque cada uno no se metía con el otro. Ese derecho de exclusividad tenía un vencimiento (1893), después de este año otras empresas comenzaron a desarrollarse en otros estados de EEUU. Bell advierte la posibilidad de ampliarse y empezó a comprar compañías de la zona, sucedió que se termino haciendo una denuncia contra la competencia porque Bell compraba todo. La conclusión fue que Bell crecía desventajosamente para el mercado. Una red más grande tiene externalidades que las redes chicas no tienen.
Luego se ordeno que la compañía Bell no pueda comprar más compañías y que las redes de telefonía debía interconectarse los demás de los operadores independientes. La posibilidad de que los clientes de una red terminen sus comunicaciones en otras redes.
La compañía MCI conecto 2 ciudades por un enlace de radio de microondas. Y se armo lio porque no cumplía con las normas del momento.
Se comenzó a analizar el esquema del momento era viable o no, en ese momento existían mucho operadores, (AT&T, MCI y otras más chicas), como conclusión implico que en ese momento AT&T tenía 3 productos, telefonía local, monopolio de larga distancia, monopolio de venta de equipos, en ese contexto complejo hubo un juez que resolvió que AT&T fuera solo proveedor de larga distancia, que se dividiera en 7 operadores, de esta forma se evita que un negocio subsidiara al otro, y que las redes de telefonía de interconectaran independientemente de que si era larga distancia o no, esto implico el pago reciproco entre los operadores, concluyo con la división de AT&T en 7 Bell’s.
En argentina, distintos operadores que tenia la característica de redes cerradas sino contacto con otras redes, que llego esa regulación, en 1935 se dicto (decreto 69390) que obligaba la interconexión entre todos los operadores, y igualo la posibilidad de las compañías grandes y chicas, el año siguiente otro decreto establece la obligación de tener la autorización del gobierno para hacerlo, el requisito por las oficinas gubernamentales para acreditar la interconexión,
Esto sirvió como fundamento para que las más modernos, las ley de telecomunicaciones la obligación de interconexión, ley del año 1972 (ley 19798 art 24). Los clientes de una red puedan acceder a los servicios a los clientes de otra red, básicamente es eso.
La resolución 166 que estableció el régimen de interconexión de los operadores independientes con ENTEL, permitía formar una cooperativa y brindar servicio en localidades chicas que tenía que conectarse con ENTEL.
Norma de interconexión de redes 764/00 anexo 2
Este reglamento que aprueba el art 2 del 764, define la interconexión
Derecho orientado a que los usuarios de las redes pueden acceder a las otras redes, se instrumenta entre 2 operadores a través de los acuerdos de interconexión, todos los prestadores tienen que tener los convenios a la vista del público, define a nivel técnico, económico y jurídico la interconexión
Refiere a prestadores, todos los que tienen licencia, distingue en:
- Prestador dominante: en una ciudad tiene el 75% de los ingresos en esa cuidad
- Prestador con poder significativo: tiene más del 25% de los ingresos de la cuidad
- Prestador solicitado: la que le requiere al prestador solicitante
- Prestador solicitante: le requieren la interconexión
- Prestador histórico: es el prestador que existe al momento del decreto (tasa y teco)
Todos tiene una serie de obligaciones especificas, esto es para potenciar la competencia. Las reglas imponen mas obligaciones al que ya esta y no le pone tantas trabas al que quiere entrar al mercado
Los prestadores que ya esta tiene más obligaciones que los que llegan
El reglamento define las normas generales definen los derechos y obligaciones de los que entran y de los que ya están. El derecho a otorgar la interconexión. El reglamento dispone cuestiones jurídicas, hasta donde llegan, sino que establece la técnica, ejemplo donde se hace la interconexión, alcance, tipo de interconexión, etc., y establece las condiciones económicas de la comunicación, quien paga a quien y otras cuestiones de tarifación.
N es solo una cuestión física sino que es posibilitar las prestaciones en el mercado de la competencia, la modificación no la puede hacer la secretaría de comunicaciones, la debe hacer con la secretaria de comercio y la de defensa del consumidor.
El art 5 define los objetivos de la comunicaciones: promover el ingreso al mercado de nuevos prestadores. Posibilita que nuevos actores ingresen y que no haya un desbalance de todo, en el marco general no exista una posición del prestador establecido sobre el entrante
Si no existieran reglas, los prestadores que ya están en el mercado le pongan palos a las ruedas a los nuevos y eviten que puedan desarrollar el servicio para eso se establecen reglas que fomenta el ingreso de estos nuevos prestadores.
Reduce la ineficiencia entre los prestadores, contribuyen que la prestación sea más eficiente
Aspira a asegurar la interconexión e interoperabilidad entre las redes, es el intercambio de algún tipo de comunicación.
Reciprocidad que las redes se pagan mutuamente, es un aspiracional de la norma
La interconexión apunta a establecer condiciones, los acuerdos de los operadores sea establecidas por todos los operadores dependiendo su relación, que lo pongan todos en común
- Jurídicas
- Técnicas
- Económicas
Reconoce la obligatoriedad de la interconexión (año 1935), es para que ningún operador niegue la conexión a otro
Dar reglas parejas a todos los prestadores, que un operador no se ponga con otro condiciones más ventajosa frente a un tercero
Condiciones que determine el desarrollo de las redes del operador entrante
Establece el principio de orientación a costos incremental a largo plazo, las facilidades tengan un costo para los actores que no impliquen un sobre costo
Las normas disponen que tiene que estar la secretaria de comunicaciones (autoridad de aplicación), el reglamento dispone interactuar con esta última para intervenir en los distintos acuerdos entre todos los actores o proveedores, es la que resuelve conflictos entre los operadores. Si un operador niega la interconexión con otra, la autoridad de aplicación debe intervenir esta acción y debe hacer que esta interconexión se concrete. Cuando 2 prestadores se ponen de acuerdo peor nos e concreta la conexión, por precio, técnica o económica, en esos casos donde si existe el acuerdo de partes, pero por otras cosa no se dio la conexión también interviene la autoridad de aplicación (SECOM)
En la localidad X existe 2 prestadores que no tiene conexión directa, el estado debe resolver la conexión entre los actores. El decreto establece esta interconexión
La SECOM delego a la CNC los convenios de interconexión, estos se presentan ante la SECAT pero la autoridad lo manda a la CNC que tiene esta facultad, los operadores deben ir a la CNC para celebrar estos acuerdos. Van a la CNC porque los convenios de interconexión, son privados, tiene que tener publicación, debe ser público en general, primero se presenta antes la CNC, luego se inicia una campaña de publicación (diario, boletín oficial) para que todos tengamos conocimiento, se debe cargar en el website de la CNC y de los proveedores. Esta mecánica de comunicación es obligatoria, es una obligación de los actores de difundir los acuerdos para que todos lo sepan.
Estos convenios de interconexión deben estar diseñados en base al reglamento y que le reconoce a la SECOM la responsabilidad, es una derecho y obligación sede intervenir en los conflictos mencionados, en el supuesto caso de conflicto la CNC que recibe la denuncia, lo eleva a al SECOM y debe resolver el conflicto, debe hacer la no discriminación, trasparencia.
Se debe concretar luego de 3 días de la presentación. Tiene un valor práctico que es que el resto de los actores que están en la actividad, advierten la existencia de un nuevo convenio, se puede cuestionar la interconexión por tercero. Esto implica que la SECOM debe resolver este conflicto, la resolución de esto es compleja, se resuelve haciendo una resolución cautelar, provisoria hasta que se definan las cuestiones de fondo, los terceros pueden cuestionar la existencia de acuerdo.
Los plazos para que a autoridad resuelva toman tiempos largos, a veces los operadores prescinden de la autoridad por cuestiones de tiempos y lo arreglan entre ellos
En el caso que sucediera que otros 2 hicieron interconexión que incluyen una condición que son mejores que la prevista, por definición son de aplicación, ejemplo el precio, supongamos que el precio es alto el A con el B, que el C con el B, automáticamente se aplica el precio más bajo.
Los acuerdos que alcanzan los prestadores que tiene que estar en el marco del acuerdo se materializan en los acuerdos, convenio entre 2 actores en el cual se establecen las condiciones económicas, jurídicas y técnicas que deben presentarse a las SECOM que son sujetas a la opinión de un tercero. Debe contener las cosas más acabadas, no puede contradecir el reglamento, establecer las contraprestaciones económicas para cada uno de los actores las características técnicas, el tipo de interconexión.
Obligaciones del tamaño del trafico, para diseñar la red debe estimar el trafico de los actores, el dimensionamiento cambia, se agregan puertos etc.,
Deben estar los plazos de interconexión, hay muchos puntos entre los prestadores, se acuerdan distintos ámbitos geográficos, si hay gran dispersión de servicio pueden ser muchos puntos o pocos, se debe resolver la cantidad de puntos de interconexión entre los 2 prestadores, estas son las exigencias de se deben establecer en el acuerdo
Cualquier operador pueda conocer la conexión de un tercero para poder incorporarse
Condiciones de señalización, todo reflejado en el convenio de interconexión.
En base a todo esto se pueden tomar las decisiones
El reglamento enumera:
- Las condiciones que se establezcan no deben ser discriminatorias, deben ser trasparentes y deben ser en base a cosas objetivas.
- Las conexión e re las redes, los cambios no puede afectar la interconexión entre los otros operadores, y si hacen un cambio deben hacerlo con la suficiente anticipación para que el otro operador pueda hacer los cambios apara que no se caiga la interconexión
Los prestadores solicitados (el que esta) tiene las siguientes obligaciones
- Hacer tasación y facturación: facilidades para hacer la tasación de las llamadas y la facturación en cuenta del otro. Ejemplo los facturadores pueden que tengan una entidad de costo relativo que inhiban que salga al mercado. Caso típico de facturación que realizan los prestadores de telefónica local es para los servicio móviles que te cobran por compañía cuando te salió las llamadas, es una obligación del operador local de hacer la facturación. Eliminar la berrera de tener infraestructura que el prestador del servicio me puede proveer
- La obligación de los prestadores de fija y móvil que es la selección los prestadores de larga distancia, hay 2 esquemas, hay presuscripción y selección por marcación
Los precios de interconexión deben ser tranparentes y orientados a costos, solventadas y cubrir las expectativas de la provisión y satisfacer los costos que tienen. Esta obligación es para los prestadores dominantes, y la SECOM puede establecer a los demás más chicos. Otra característica es que tienen que tener cuentas separadas de los servicios de interconexión. Tiene que elaborar una oferta de interconexión de referencia. Debe ser accesible al resto de los actores. Esto pretende cumplir con el principio de trasparencia. Además de elaborar la oferta se establecen otras obligaciones como: ofrecer interconexión en nivel de conmutación, en la central como mínimo debe poder compartirse con otros operadores. Deben facilitar el acceso al bucle del abonado.
Todos los prestadores dominantes tiene que prestar interconexión en las centrales de conmutación, puede darse el caso que la central no soporte la interconexión con un tercer actor, en este caso las reglas no le imponen proveer la interconexión, cuando no se puede hacer la interconexión por motivos técnicos o limitación, obsolescencia, etc., los precios y las condiciones con otras solución deben ser idénticas a las anteriores. Otra obligación de los prestadores con dominancia es la posibilidad de modifica las aéreas de explotación. Otras obligaciones refieren ala arquitecturas de redes y interoperabilidad, ningún operador puede exigir determinadas condiciones técnicas que condicionen la red del tercero. También los puntos y niveles jerárquicos de interconexión, que no esté supeditado a la voluntad del prestador solicitado, es para que la interconexión puede ser accedida por el solicitante en distintos niveles de la red.
Compartición de infraestructura, un operador que solicita el servicio debe tener especio físico para instalar los equipos. Es el principio de infraestructura compartida.
Facilidades esenciales: art 18, la facilidades son elementos específicos que son funciones o elementos de una red de telecomunicaciones que son solo distribuidor o un prestador y su sustitución es económica. El acceso a la terminación e la red local, acceder a la red o terminar en una red. Bucle de abonado, de la central al punto de abonado, el puerto que es físico, la co.-ubicación, el servicio de operadora, el transito local. Si esta la conexión A y B, C tiene conexión con B pero no puede conectarse a A, entonces B está obligado a hacer el tránsito entre A y C. estas facilidades deben ser suministradas con el costo incremental de largo plazo, en forma expresa todos los elementos de la red deben estar orientadas al costo.
Las facilidades pueden modificarse, se pueden agregar más facilidades, van cambiando.
Puede suceder que la comunicación sea interurbana y no existe la facilidad esencial, igualmente debe estar orientada al costo, la provisión entre prestadores no debe ser un negocio, debe ser orientada al costo pero no un negocio en sí mismo. Hay algunas cuestiones mencionar que refieren a como se resolvió el problema en la práctica. El principio que prevalece es la libertad para llegar al acuerdo, este costo en la práctica está definido por las autoridades, siempre es controvertido la definición del costo incremental de largo plazo, como el concepto es que los precios son libres, razonables y no discriminatorios, no se puede cobrar los prestadores mas que a otros, deben estar basados en parámetros definidos, si no hay parámetro para definir este costo lo debe decir la SECOM, el estado lo que tiene que hacer es llegar a un valor de previsión mas eficiente, es porque sobresale el principio que no debe existir el negocio sino solventar los costos de la red de comunicaciones. El estado tiene las herramientas definidas, tiene las normas, para resolver los conflictos, cuando se dicto este decreto (pasado 8 días se aplica) las reglas o los acuerdos deben adecuarse a lo que dicen las reglas, pero como no está definido el costo a largo plazo de definen los valores o precio tope, ejemplo origen y terminación. Cuando se dicto el decreto y estableció el precio como no estaba los costos incrementales de largo plazo se establecieron valores referenciales, entro en vigencia el 8 de diciembre del 2000, también de definición como valor referencial de transito. También se definió valores de co-ubicación, precios de estos, el precio por el espacio físico entre los prestadores para que facilite la interconexión de los actores. Estos valores eran de 1.1 centavos de dólar para la terminación. Los valores actuales siguen siendo establecidos por el decreto y a los que se le dio la aplicación a través del dólar o aplicando el CER para hacerlos contra actuales.
Hoy la consecuencia es que existen distintos tipos de terminación entre los prestadores, independiente del origen, fijo a móvil, o fijo a fijo, de fijo a móvil, dentro o fuera de la cuidad. La forma de resolverlo fue distinguir si la llamada es local de fijo a fijo, se aplica el valor histórico en pesos, sin el ser, si la llamada es fijo a fijo de larga distancia, la terminación es en centavos, en pesos pero aplicando el CER.
El reglamento de interconexión hace alusión a la portabilidad, establece la portabilidad para los servicio fijos y móviles de telefonía
La interconexión resalta la posibilidad de que los operadores se pongan de acuerdo sin alterar el reglamento. En argentina existen prestadores que están antes de la presentación que definían los procesos de cómo se conectaban con ENTEL, en algún momento la CNT estableció un mecanismo que homogenizo la situación con las cooperativas para unificar las dispersiones, para superar esto y que se normalice se estableció el criterio:
- 78% operador independiente
- 22% licenciatario de servicio básico
Todo lo que el cliente pagaba a la cooperativa por el tráfico de larga distancia, la cooperativa se quedaba con el 78% y le transfería a la LSB (licenciataria de servicio básico) el resto, para las comunicaciones al revés todo se queda para el operador independiente. El reglamento define que los prestadores pueden definir las reglas prescindiendo de RNI. Entre los prestadores, ejemplo TASA y una cooperativa pueden arreglar el precio saltando la normativa basándose en el común acuerdo entre ellas