Dado que los servicios de Voz sobre IP están reemplazando a los ofrecidos por los Carriers Internacionales, los cuales tienen las licencias correspondientes, se estudiará la regulación vigente.
Regulación
A los efectos regulatorios es conveniente adoptar una clasificación o categorización de las variantes que pueden darse para brindar servicios de voz basados en los protocolos y redes IP.
La UIT-T en un documento denominado Trends in Telecommunication Reform 2005 presenta una clasificación de estos servicios, donde se consideran tres categorías separadas de la siguiente manera.
Categoría I
Comprende las ofertas de VoIP que realmente no requieren regulación debido a que no se brinda un servicio propiamente dicho. Incluyen en esta categoría comunicaciones VoIP basadas en programas que corren en PC.
Categoría II
Abarca las ofertas de VoIP que están fuera del marco regulatorio en el sentido que no están sujetas a obligaciones públicas específicas:
– Redes privadas en las cuales se emplee VoIP para las comunicaciones internas.
– Tecnologías IP en las redes de prestadores que no tengan efecto en los servicios ofrecidos a los usuarios finales.
Categoría III
En esta categoría se incluyen los servicios ofrecidos a los usuarios finales empleando tecnologías VoIP, en los cuales se tiene acceso hacia/desde la Red Telefónica Pública.
En general, no ha habido a la fecha definiciones de fondo en la mayoría de países, si bien se han dado en algunos casos unas líneas de acción que apuntarían a que en el mediano y largo plazo se defina este tráfico como parte de los servicios de información o valor agregado al interior de la red IP involucrada hasta el gateway y como un servicio de telefonía tradicional desde este punto en adelante.
Situación regulatoria en distintos países
A continuación se analizará la situación actual en materia regulatoria en países de la región y del mundo que nos permitirá entender con mayor detalle la discusión planteada.
La UIT en su Informe “Tendencias en las reformas de telecomunicaciones 2004/2005” plantea varios temas de relevancia en cuanto al servicio VoIP indicando que en la mayoría de los países del mundo existe un incremento del nivel de competencia de servicios tradicionales de telefonía y la idea de considerar la expedición de títulos habilitantes convergentes.
Unión Europea
En 2004, la firma Analysis entrega, por encargo de la Unión Europea, su informe sobre telefonía IP, Informe que desarrolla temáticas diversas como los problemas de interconexión, la presión que VoIP genera en los planes de numeración, los problemas de costos relacionados y el marco de competencia y mercado que se presenta por la introducción de VoIP.
El grupo de reguladores europeos del ERG (European Regulator Group) establece en febrero de 2005 directivas sobre los principales temas relacionados con la VoIP.
En dicho documento se aclara la posición de los reguladores sobre el uso de numeración en VoIP y el manejo para VoIP de los servicios de acceso a números de emergencia con localización geográfica:
Sobre el primer tema se sugiere usar números virtuales fuertemente relacionados a un domicilio. La numeración a utilizar podría ser numeración geográfica con significancia local o nacional, o bien números asignados para servicios totalmente virtuales o nómadas en un espacio de numeración separado.
España
En Febrero de 2005 la CMT de España propone un régimen de regulación mínima para la VoIP.
Permite a los operadores VoIP hacer uso de la numeración geográfica tradicional, así como la activación de un espacio de numeración particular para estos servicios, reconociendo con ello servicios semi-virtuales relacionados con domicilios geográficos específicos y servicios totalmente nómadas o virtuales.
La obligación de ofrecer portabilidad numérica tal como existe para operadores de telefonía tradicional fija o móvil. Por otro lado se reconoce que la obligación de localización geográfica para números de emergencia aplicará solo cuando el usuario se encuentre en su domicilio y las posibles bajas de calidad en el nomadismo del acceso, por lo que deberá advertirse en la oferta comercial.
Asimismo, se establece el punto de acceso a la numeración geográfica como el punto de definición para costos de interconexión, independiente del uso virtual del número en la Internet.
Noruega
La autoridad reguladora de Noruega publicó en Abril de 2005 un documento en el cual establece el marco general de acción en cuanto a regulación de VoIP.
Se definen tres categorías de VoIP:
Una en la que no existe posibilidad de interconexión o comunicación con las redes tradicionales limitando el tráfico al caso PC a PC.
Una segunda categoría en la cual se posibilita la facilidad de generar tráfico saliente hacia la red telefónica tradicional.
Una tercera categoría donde es posible una comunicación en ambos sentidos desde y hacia la red telefónica.
En el caso de las categorías 1 y 2, se concluye que estos servicios se encuentran bajo el marco legal de Comunicaciones Electrónicas que desarrolla el marco en este tema de la Unión Europea.
En cuanto a la categoría 3, las conclusiones preliminares indican que están dentro del marco de comunicaciones electrónicas, pero en caso de ser ofrecidas al público en general estarán también en el contexto de servicios telefónicos públicos como subconjunto de ellos.
En este caso los proveedores VoIP de categoría 3 deben cumplir con lo correspondiente a comunicaciones.
No obstante, el regulador plantea eximir temporalmente a los operadores de algunas obligaciones siempre que las limitantes derivadas de ello sean adecuadamente comunicadas a clientes potenciales.
El regulador ve como positiva la facilidad de nomadismo del servicio telefónico a través de las redes IP y la Internet.
Se permite el empleo de numeración geográfica siempre que el servicio sea usado principalmente en un domicilio fijo del usuario. En el caso de servicios virtuales o nómadas, se utilizará numeración de redes. No obstante, se advierte que el uso principal de la numeración ha de estar atada al territorio Noruego y no puede ser usada para virtualizar completamente los números fuera de su territorio.
Si los servicios se basan en un domicilio primario, deben implementarse servicios de localización para números de emergencia.
Reino Unido
En el Reino Unido la OFCOM, regulador de las telecomunicaciones, ha considerado que la VoIP no ha de tener los mismos parámetros regulatorios de la telefonía tradicional, llamando a consultas públicas sobre el tema desde el 2004.
Chile
La tecnología debe ser transparente para la regulación. El marco regulatorio no debe favorecer un tipo de tecnología por sobre otro.
De este modo, especialmente refiriéndose al último de estos principios enunciados y lo consignado en la Ley General de Telecomunicaciones N° 18168 de 1982, que en su artículo 3° letra b) define a los denominados servicios públicos de telecomunicaciones, como aquellos “destinados a satisfacer las necesidades de la comunidad en general”; los cuales “deberán estar diseñados para intercontectarse con otros servicios públicos de telecomunicaciones”. Y luego en su artículo 8° en su párrafo segundo se determina que “se requerirá de concesión otorgada por decreto supremo para la instalación, operación y explotación”, entre otros, de los servicios de telecomunicaciones públicos; es que en Chile se ha otorgado concesión de servicio público telefónico local, entre otros, a empresas que utilicen tecnología basada en el protocolo IP (no Internet) en la arquitectura de redes dedicadas; teniendo un mismo régimen regulatorio que aquellas que empleen medios tradicionales.
Distinto es el caso de los servicios de voz sobre Internet. Dentro de estos, en Chile están operando empresas nacionales y desde el exterior que ofrecen servicios de voz por Internet, bajo los modelos PC a PC o PC a teléfono. Estos servicios operan en el entendido que son servicios de Internet, red que no está regulada.
Estados Unidos
Definición de la FCC: “Si bien no adoptamos una definición formal para ‘VoIP’, usamos en general el término para incluir cualquier servicio IP que ofrezca funcionalidad de voz en tiempo real, multidireccional, incluyendo pero no limitándose a servicios que imiten a la telefonía tradicional”.
En los últimos años, la FCC ha evitado toda regulación de la Internet y de servicios asociados. Sobre el tema de VoIP, este ha sido considerado un servicio de información siempre que se provea totalmente a través de la Internet.
México
La Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) está evaluando el tratamiento regulatorio a aplicar al servicio de telefonía a través de protocolo de internet.
Tiene como objetivo garantizar una sana competencia entre los actuales prestadores de servicios y los entrantes, estimular el crecimiento de infraestructura y como así también hacer que las tarifas sean accesibles para los usuarios.
Además indican que en su regulación se establece que la telefonía básica (local, larga distancia y larga distancia internacional) únicamente puede ser ofrecida por los que cuenten con la concesión correspondiente.
Canadá
En el caso del Canadá, la filosofía del órgano regulador (CRTC) ha sido la de mínima intervención sobre la Internet. No obstante en 1997 se estableció que en el caso de tráfico de teléfono a teléfono se debía soportar las cargas de servicio universal.
Posteriormente se reguló en el sentido de no establecer este tipo de contribuciones para el tráfico PC a PC o PC a teléfono. No obstante lo anterior, por protección al usuario se establecen en el 2005 obligaciones de localización geográfica para servicios de llamadas de emergencia.
Brasil
En este caso, no existe legislación específica sobre VoIP. ANATEL ha considerado la VoIP como un servicio de valor agregado que acorde con su clasificación legal no es servicio de telecomunicaciones y no prevé generar alguna regulación específica al respecto.
Conclusiones
El servicio de Voz sobre IP genera un amplio debate respecto a que si debiera o no estar regulado y esto se debe a los distintos intereses que actúan en el mercado de las telecomunicaciones.
Este debate surge de la naturaleza de la tecnología y del impacto sobre los actuales operadoras que ofrecen este servicio de manera tradicional, a través de la conmutación de circuitos generando una competencia desleal.
Existe en general un consenso al tomar como tráfico telefónico cuando se trate de dos teléfonos sin importar que en las redes de transporte se utilice VoIP.
En cambio, cuando el tráfico es de PC a PC, mayoritariamente el servicio es tomado como de valor agregado. En el caso de países de Europa y Norteamérica, el común denominador es el de mínima intervención que permita el desarrollo del servicio para beneficio de los usuarios. En el caso de Latinoamérica, si bien hay países que han seguido la tendencia anterior, existen otros que aún no decidieron la manera de actuar.
Se observa que existen dos posturas en cuanto a la modo de clasificar el servicio de telefonía. La primera es según la tecnología utilizada definiéndola como un nuevo servicio y la segunda por el tipo de servicio extremo a extremo independientemente de ella.
Por todo lo expresado podríamos concluir que si bien existen distintas posturas al respecto, el servicio de Call Center Internacional estaría sujeto a las regulaciones actuales ya que el tráfico VoIP estaría dado desde la red pública de telefonía hacia PC (utilizando la red privada de datos) y no con origen y destino PSTN.